Reforma a las Reglas de Carácter General de la Ley Antilavado (LFPIORPI)

Con fecha del 7 de agosto de 2026, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo 115/2026 por el que la SHCP modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Esta reforma moderniza el marco de cumplimiento contra el lavado de dinero en México y establece nuevos estándares de fiscalización preventiva para quienes ejecutan Actividades Vulnerables.
Los puntos fundamentales de esta publicación oficial son:
1. Enfoque Basado en Riesgos (EBR) y Clasificación de Clientes
Se formaliza la obligación de diseñar e implementar una Metodología de Enfoque Basado en Riesgos:
- Matriz de Riesgo: Quienes realizan actividades vulnerables deberán clasificar a sus clientes en niveles de riesgo (bajo, medio y alto), evaluando variables como ubicación geográfica, tipo de actividad, volumen transaccional y canales de envío.
- Debida Diligencia Reforzada (DDR): Se exigen medidas intensificadas de identificación y monitoreo respecto al origen y destino de los fondos para clientes clasificados en grado de riesgo alto o Personas Políticamente Expuestas (PEP).
2. Identificación del Beneficiario Controlador y Unificación de Expedientes
Se establecen reglas estrictas sobre transparencia corporativa y monitoreo de operaciones:
- Orden de Prelación: Se fijan criterios claros para identificar a la persona física que en última instancia posee, controla o se beneficia de las operaciones realizadas por personas morales o fideicomisos.
- Expediente Único y Perfil Transaccional: Se exige contar con un expediente único por cliente y construir un perfil transaccional consolidado para detectar de forma automatizada variaciones inusuales.
- Plazo de Conservación: Los expedientes de identificación y soportes operativos deberán conservarse por un plazo mínimo de 10 años.
3. Auditoría Anual, Sistemas Automatizados y Notificaciones Notariales
La reforma detalla los requerimientos tecnológicos y de auditoría exigibles:
- Auditoría e Informes: Se vuelve obligatoria la evaluación periódica del cumplimiento a través de auditorías (primer ejercicio aplicable en 2028).
- Mecanismos Automatizados: Para un monitoreo continuo de alertas, listas de listas negras y PEP, se exige la implementación de herramientas informáticas de control.
- Notificaciones Electrónicas: Los actos administrativos notificados electrónicamente por la autoridad darán 3 días hábiles para su apertura; transcurrido el plazo, la notificación surtirá efectos al cuarto día hábil.
Resumen de Impacto Operativo
Detalle | Información Publicada |
Referencia DOF | Acuerdo 115/2026 - Modificación a las RCG de la LFPIORPI (07/08/2026). |
Entrada en Vigor | 30 de noviembre de 2026 (Con aplicación escalonada de obligaciones en 2027 y 2028). |
Ejes Clave | Metodología EBR, consulta PEP, Beneficiario Controlador y sistemas automatizados. |
Efecto Preventivo | Posibilidad de apegarse al programa de autocorrección previo a facultades de comprobación. |
Visite el siguiente enlace para consultar la publicación oficial y ver el texto completo:
Acuerdo de Modificación a las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI en el DOF




