Reducción de Recargos por Ajustes en Precios de Transferencia bajo Acuerdos de Autoridad Competente (RMF 2026)

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Con fecha del 30 de octubre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026. Dentro de dicha publicación se adiciona la regla 2.1.52., mediante la cual se regula el procedimiento para solicitar la reducción de recargos originados por ajustes en materia de precios de transferencia en operaciones entre partes relacionadas.

Los aspectos más relevantes de esta disposición oficial comprenden:

1. Mecanismo de Reducción y Procedimiento Administrativo

La disposición establece los lineamientos aplicables a los contribuyentes que pretendan acogerse al beneficio de reducción de recargos contemplado en el penúltimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF):

  • Origen del Ajuste: Aplica a variaciones en precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en transacciones intercompañía que resulten de un Acuerdo de Autoridad Competente (como un procedimiento de acuerdo mutuo o MAP), generando una reducción en deducciones autorizadas o un incremento en ingresos acumulables.
  • Ficha de Trámite Obligatoria: Las solicitudes deberán tramitarse ante la Administración Descentralizada de Recaudación (ADR) correspondiente, conforme a lo establecido en la Ficha de Trámite 169/CFF "Solicitud de reducción de recargos derivados de ajustes a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones entre partes relacionadas que deriven de un acuerdo de autoridad competente", contenida en el Anexo 2.

2. Plazo Fatal y Condición Perentoria de Pago

Para consolidar la efectividad del beneficio autorizado por la autoridad fiscal, la normativa fija una condición estricta de entero del adeudo:

  • Plazo de Pago de 5 Días: El pago del adeudo fiscal respectivo deberá realizarse ante las instituciones de crédito autorizadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución favorable.
  • Pérdida Automática del Beneficio: El incumplimiento de dicho pago dentro del término señalado provocará que la autorización otorgada quede sin efectos de manera automática, extinguiendo el beneficio de reducción de recargos.

3. Repercusiones en la Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia

Para las empresas corporativas y multinacionales con operaciones intercompañía sujetas a negociaciones de autoridad competente, la regla fija certeza procedimental y riesgos temporales:

  • Certeza en la Liquidación de Pasivos Fiscales: Otorga un canal formal para mitigar el costo financiero de recargos al solucionar controversias internacionales o bilaterales de precios de transferencia.
  • Control Extremo en la Tesorería Corporativa: Exige una coordinación precisa entre el área fiscal y la tesorería para garantizar la liquidez y ejecución del pago en la ventana de 5 días posterior a la notificación.

Resumen de Impacto Operativo

Aspecto

Detalle de la Información Publicada

Referencia DOF

Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 (Publicada el 30/10/2026).

Fundamento Legal

Regla 2.1.52. de la RMF 2026 y Artículo 21, penúltimo párrafo del CFF.

Objeto

Procedimiento para solicitar la reducción de recargos derivados de ajustes en precios de transferencia intercompañía tras un Acuerdo de Autoridad Competente.

Requisito Clave

Presentación mediante Ficha 169/CFF del Anexo 2 y entero del saldo dentro de los 5 días posteriores a la notificación favorable.

Visite el siguiente enlace para consultar la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5802597&fecha=30/10/2026#gsc.tab=0