Síntesis Técnica del Anexo 19 (Dictámenes SIPRED 2025 Tipo II)

Con fecha del 26 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Este documento complementa la publicación del pasado 19 de enero (que trataba el Tipo I) y establece los lineamientos para el Sistema de Presentación del Dictamen 2025 (SIPRED 2025) Tipo II.
Los puntos fundamentales de esta entrega son:
1. Alcance del Dictamen Tipo II
Este anexo es indispensable para entidades con estructuras financieras específicas, ya que detalla los formatos guía y cuestionarios para:
- Instituciones de Seguros y Fianzas.
- Sociedades Controladoras de Grupos Fiscales.
- Entidades que consolidan sus estados financieros bajo regímenes especiales.
2. Integración de la Presentación
La publicación especifica que la presentación oficial del dictamen debe integrarse de la siguiente manera:
- Anexos Fiscales: Generados a través de la plataforma SIPRED 2025 conforme a las nuevas plantillas.
- Notas a los Estados Financieros: Requisitos de formato para la revelación de información cualitativa.
- Opinión e Informe: El documento firmado por el Contador Público Inscrito (CPI) sobre la situación fiscal del contribuyente.
- Cuestionarios de Auditoría: Incluye tanto el Cuestionario de Diagnóstico Fiscal como el de Precios de Transferencia, adaptados específicamente para los perfiles del Tipo II.
3. Requerimientos Técnicos para el CPI
- Validación de Datos: Establece que el contador es responsable de verificar que los saldos capturados en los anexos coincidan con los registros contables y las declaraciones mensuales.
- Uso de la e.firma: Se ratifica el uso obligatorio de la firma electrónica vigente tanto del representante legal como del contador público para el envío exitoso del dictamen.
Resumen de Comparativa SIPRED 2026
Fecha DOF | Anexo | Tipo de SIPRED | Enfoque |
19/01/2026 | 18 | Tipo I | General, AGAPES, Intermediarios Financieros y Fondos de Inversión. |
26/01/2026 | 19 | Tipo II | Seguros, Fianzas y Sociedades Controladoras. |
Nota: Es importante que el equipo de auditoría identifique correctamente si la entidad a dictaminar entra en el supuesto de Tipo I (Anexo 18) o Tipo II (Anexo 19), ya que los cuestionarios y las reglas de validación varían significativamente entre ambas publicaciones.
Para mayor información visite el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778817&fecha=26/01/2026#gsc.tab=0




