Novedades en Materia de Precios de Transferencia: Obligaciones de Sustancia y Respaldo Contractual 2026

Con fecha del 28 de diciembre de 2025 y sus actualizaciones de enero de 2026, la Resolución Miscelánea Fiscal introduce lineamientos estrictos para las operaciones entre partes relacionadas. La autoridad tributaria ha determinado que el cumplimiento formal ya no se limita a la tenencia de un estudio económico, sino que exige la comprobación material y jurídica de cada transacción.
A continuación, se sintetizan los pilares de cumplimiento para este ejercicio:
1. Institucionalización del Respaldo Contractual
- Obligatoriedad de Contratos: Se establece como requisito indispensable que toda operación con partes relacionadas (nacionales o extranjeras) esté sustentada en un contrato escrito.
- Requisito de "Fecha Cierta": Para que los contratos tengan validez frente a facultades de comprobación, deben contar con elementos que acrediten su existencia en el tiempo (ratificación ante fedatario, firmas electrónicas avanzadas o registros oficiales).
- Alineación Técnica: Los términos establecidos en el contrato (distribución de riesgos, funciones y activos) deben coincidir estrictamente con lo que se analiza en el Estudio de Precios de Transferencia.
2. Acreditación de la Sustancia Económica
- Prueba de Beneficio: En la recepción de servicios intragrupo, el contribuyente debe demostrar que el servicio efectivamente le generó un valor económico o comercial, aportando evidencias como bitácoras, entregables y comunicaciones.
- Materialidad de Gastos: Ya no se permite la deducibilidad de "cuotas de administración" (management fees) genéricas. Se requiere el desglose de los costos y gastos del prestador, asegurando que el margen de utilidad aplicado sea razonable y documentado.
3. Actualización de los Ajustes de Precios de Transferencia
- Plazos de Ejecución: La RMF 2026 especifica que los ajustes necesarios para llevar las operaciones a valor de mercado deben ser registrados contablemente dentro del mismo ejercicio fiscal.
- Simetría y Deducibilidad: Un ajuste solo será deducible si se demuestra la simetría fiscal; es decir, que la contraparte ha acumulado el ingreso correspondiente, evitando la erosión de la base gravable en México.
4. Fiscalización de Operaciones Nacionales
- Enfoque en Grupos Locales: Se intensifica la vigilancia sobre transacciones entre empresas mexicanas del mismo grupo. La autoridad busca evitar que se trasladen utilidades de una entidad con pérdidas hacia una con utilidades, o entre distintas tasas efectivas, sin una razón de negocios documentada.
Checklist de Cumplimiento para el Cierre 2026
Elemento de Soporte | Estado Requerido | Impacto por Incumplimiento |
Contrato de Operación | Firmado y con fecha cierta. | No deducibilidad del gasto. |
Estudio Económico | Actualizado con comparables 2025-2026. | Multas por declaración incompleta. |
Evidencia Material | Entregables, correos y reportes. | Recaracterización de la operación. |
Declaraciones Informativas | Presentación de Local, Master y CbC File. | Suspensión de sellos digitales. |
Fuente Principal:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5778060&fecha=09/01/2026#gsc.tab=0
- Sección Normativa (RMF):
- Título 3, Capítulo 3.9: De los ingresos por actividades realizadas con partes relacionadas (Reglas 3.9.1. a 3.9.19.).
- Regla 3.9.1.1.: Especificaciones sobre los ajustes de precios de transferencia y su deducibilidad.
- Sección Técnica (Anexos):
- Anexo 1-A: Fichas de trámite 101/ISR (Local File), 102/ISR (Master File) y 103/ISR (Country-by-Country).
- Anexo 16: Instructivos de llenado para el dictamen fiscal en el apartado de operaciones con partes relacionadas.
Fundamento Legal Relacionado: Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículos 76, 76-A, 179 y 180.




