Modificación al Decreto IMMEX: Restricción a la Importación Temporal de Calzado

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El 28 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Esta modificación incluye las fracciones arancelarias correspondientes al calzado terminado (64.01 a 64.05 de la TIGIE) en el Anexo I del decreto, lo que prohíbe su importación temporal bajo el esquema IMMEX.

Esta medida regulatoria responde a un análisis de la situación económica de la industria del calzado en México, la cual experimentó un deterioro progresivo entre 2019 y 2024. Este período se caracterizó por una caída en indicadores clave como el Producto Interno Bruto, la producción y el empleo formal.

El principal factor que motivó esta reforma fue el significativo desequilibrio entre las importaciones temporales de calzado y su posterior reexportación. Se identificó que grandes volúmenes de calzado importado bajo el programa IMMEX no eran retornados al extranjero, lo que generaba una competencia desleal con el producto nacional y afectaba negativamente la producción y el empleo en el sector.

Impacto y Repercusiones de la Medida

Para la industria nacional: Esta modificación representa una medida de protección económica. Su objetivo es mitigar la presión competitiva de las importaciones que operaban sin cumplir su propósito de exportación, buscando así reactivar la producción interna y preservar los empleos en el sector.

Para las empresas con Programa IMMEX: Las empresas afectadas deberán reestructurar sus cadenas de suministro. La importación de calzado terminado ya no podrá realizarse de manera temporal. En su lugar, será necesario recurrir a la importación definitiva, lo que conlleva el pago de los aranceles correspondientes y, por ende, un incremento en los costos operativos. Además, estas empresas deberán reforzar sus procesos de trazabilidad y asegurar el estricto cumplimiento de las obligaciones de retorno.

En conclusión, la adición de las fracciones arancelarias del calzado al Anexo I del Decreto IMMEX reafirma la naturaleza del programa como un instrumento de fomento a la manufactura y la exportación, y no como un medio para facilitar la entrada de productos terminados al mercado doméstico.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5766797&fecha=28/08/2025#gsc.tab=0